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Ley que Fomenta la Exportación de Servicios y el Turismo Nº 30641

Ley que tiene como finalidad fomentar la competitividad de las exportaciones de servicios, mejorar la neutralidad del impuesto y eliminar distorsiones en su aplicación para este tipo de operaciones. A través de ella los exportadores de servicios son beneficiarios del “Saldo a Favor del Exportador” (SFE); lo que permite recuperar el IGV de algunos costos sujetos a crédito fiscal (como bienes y servicios adquiridos, pólizas de importación y contratos de construcción) para realizar la actividad exportadora.


Homologación en trato tributario
que reciben los bienes

Modalidad 1

De acuerdo al texto de la ley Nº 30641, todos los servicios que se exportan bajo la modalidad 1, cumpliendo con los siguientes requisitos se consideran como exportación de servicios:

Se preste a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

El exportador sea una persona domiciliada en el país.

El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero.

Modalidad 2

Existe una lista específica de los servicios que aplican.

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