Preguntas Frecuentes
Los servicios son actividades realizadas por una persona y/o empresa para cubrir una necesidad o problema, que agregan valor a un producto. A los servicios, por ser intangibles, no se les aplica aranceles y son regulados por normativas internacionales y propias a cada país.
¡Por supuesto que sí! De acuerdo a la Organización Mundial del Comercio (OMC), los servicios también pueden ser exportados. En el Perú, en el año 2011, se publicó la Ley N° 29646 de Fomento al Comercio Exterior de Servicios donde se definió la exportación de servicios y cuáles son aquellos que pueden ser exportados. En al año 2017, la promulgación de la Ley N° 30641 de Fomento a la Exportación de Servicios y el Turismo, amplió la lista de servicios abiertos a la exportación.
Es prestar un servicio con una propuesta de valor interesante a un cliente que reside en otro país.
Un servicio se considera exportado cuando cumple los siguientes cuatro requisitos:
- El exportador está domiciliado en el país.
- El cliente es una persona o empresa no domiciliada en el país.
- Se demuestra el servicio realizado con un comprobante de pago correctamente emitido.
- El uso o aprovechamiento del servicio recibido por el cliente tiene lugar en el extranjero.
Existen 4 modos de exportación de servicios:
- Transfronterizo: cuando el servicio se realiza en el Perú, cruza la frontera y llega al otro país,
- Consumo en el extranjero: el importador viene al Perú para recibir el servicio,
- Presencia Comercial: el exportador del servicio se establece en el país del importador,
- Presencia de personas físicas: el exportador peruano viaja temporalmente al país del importador para prestar el servicio.
Con la entrada en vigencia de la Ley 30641 se pueden exportar todos los servicios en la modalidad transfronterizos (modo 1) siempre que cumpla con los 4 requisitos .establecidos en Ley (ver aquí). En el caso de la modalidad Consumo en el Extranjero (modo 2) se deberá evaluar cada caso. La Ley también considera exportaciones los servicios de alimentación, traslados turísticos, conciertos y servicios complementarios de carga.
Sí, de acuerdo a la Ley de Fomento a la exportación de Servicios y el Turismo, las empresas que deseen exportar sus servicios deben inscribirse en el registro de Exportadores de Servicios de la SUNAT. Mas información aquí
Es muy sencillo. Solo debes ingresar con tu RUC y Clave Sol a operaciones en Línea de SUNAT, ir a Empresas, seleccionar la opción Exportadores de servicios y dar clic en Registro. Al ingresar solicitaran seleccionar el tipo de servicio que exportas y listo! Es importante recordar que el RUC debe estar habilitado para realizar operaciones de exportación/importación.
No existe una restricción para la exportación de servicios a otros países. Sin embargo, es importante conocer las regulaciones tributarias y legales de cada mercado así como las similitudes y diferencias en el idioma y la cultura. Por estas razones, las empresas peruanas optan por exportar sus servicios a países latinoamericanos.
Es un programa de Promperú dirigido a empresas exportadoras de servicios, luego de pasar por un proceso de evaluación, que busca apoyarlas en su proceso de internacionalización a través de una serie de cursos diseñados estratégicamente de acuerdo al estadio en que se encuentre. Más información aquí (dirigir a la ruta Exportadora)