Convenio de Doble Imposición
Se trata de acuerdos que establecen lineamientos tributarios que permiten prevenir la evasión fiscal, intercambiar información entre países y evitar el pago doble de impuestos (es decir en el país del exportador y en el país del importador) para que así sólo exista un impuesto a cobrar o que dicho impuesto sea recaudado de manera compartida, para ambos países. Cada artículo de estos convenios es aplicable para diferentes tipos de exportación, por lo que, como exportador, es importante conocer los detalles de los mismos.
Requisitos
Así, si una empresa peruana exporta servicios a cualquiera de los países con los que el Perú ha firmado un CDI, la retención del impuesto a la renta se realizará sólo en el Perú; siendo la única excepción la que precisa el CDI firmado con la CAN en la que se indica que la retención se realizará en el país del importador del servicio (Bolivia, Colombia y Ecuador).
A la fecha, el Perú ha suscrito los siguientes CDI:
CDI MULTILATERAL
CDI BILATERAL
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