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Convenio de Doble Imposición

Se trata de acuerdos que establecen lineamientos tributarios que permiten prevenir la evasión fiscal, intercambiar información entre países y evitar el pago doble de impuestos (es decir en el país del exportador y en el país del importador) para que así sólo exista un impuesto a cobrar o que dicho impuesto sea recaudado de manera compartida, para ambos países. Cada artículo de estos convenios es aplicable para diferentes tipos de exportación, por lo que, como exportador, es importante conocer los detalles de los mismos.

Requisitos

Tener un RUC activo.
La empresa proveedora debe estar constituida en el Perú.
Debe contar con un Certificado de Residencia emitido por la Sunat, el cual tiene 4 meses de vigencia.

Así, si una empresa peruana exporta servicios a cualquiera de los países con los que el Perú ha firmado un CDI, la retención del impuesto a la renta se realizará sólo en el Perú; siendo la única excepción la que precisa el CDI firmado con la CAN en la que se indica que la retención se realizará en el país del importador del servicio (Bolivia, Colombia y Ecuador).


A la fecha, el Perú ha suscrito los siguientes CDI:


CDI MULTILATERAL


 Ecuador
Firmado en 2004 y vigente desde 2005.Leer convenio aquí 

Colombia
Firmado en 2004 y vigente desde 2005.Leer convenio aquí 

Bolivia
Firmado en 2004 y vigente desde 2005.Leer convenio aquí 

CDI BILATERAL


Chile
Firmado en 2001 y vigente desde 2004.Leer convenio aquí 

Canadá
Firmado en 2001 y vigente desde 2004.Leer convenio aquí 

Brasil
Firmado en 2006 y vigente desde 2010.Leer convenio aquí 

México
Firmado en 2011 y vigente desde 2015.Leer convenio aquí 

Suiza
Firmado en 2012 y vigente desde 2015.Leer convenio aquí 

Portugal
Firmado en 2012 y vigente desde 2015.Leer convenio aquí 

Corea
Firmado en 2012 y vigente desde 2015.Leer convenio aquí 

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